REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Diciembre del dos mil trece (2013)
203º y 154 º
Asunto Nro.01465
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME ALBERTO ANGULO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.517.991, domiciliado en la Urbanización Don Luis, calle 4, primera etapa, casa 19 Ejido Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de padre de los niños OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, y OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los referidos niños.
La presente solicitud se debe a que el ciudadano JAIME ALBERTO ANGULO LEON, antes identificado y padre de los niños de autos, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana NANCY JOSEFINA LEON SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.006.931, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil trece (2013), por ante este despacho, a fin de
fungir como Curadora Ad-Hoc, de los niños OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, y OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana NANCY JOSEFINA LEON SALINAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Scria.
Ngr/01465
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