REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203 y 154 º
Asunto Nro. 8715
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: AURA MARIA RONDON DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.012.014, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; actuando en su condición de madre y en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRES, quien es venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.373.774, del mismo domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA CLORYS UZCATEGUI GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°142.483. Mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del progenitor de su hijo, el ciudadano BENARDINO GUILLEN GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.030.539, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 603, correspondiente al año 2011.-----------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de aportar los datos necesarios para levantar el acta de defunción y la posterior declaración sucesoral fue omitido la existencia del adolescente OMITIR NOMBRES, titular de la C.I N° 26.373.774, como legitimo heredero del causante BENARDINO GUILLEN GUZMAN, violentando de esta manera los derechos sucesorales del adolescente antes mencionado, por estos motivos solicitó que se dictamine la rectificación del acta de defunción del ciudadano BENARDINO GUILLEN GUZMAN, donde se inserte el nombre del adolescente OMITIR NOMBRES, titular de la cédula de identidad N° V-26.373.774 para asi hacer valer los derechos que por ley le corresponden y con fundamento a los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con los artículos 177, parágrafo segundo literal i y el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Considera esta sentenciadora que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la rectificación en los términos solicitados en el presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del causante BENARDINO GUILLEN GUZMAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 603, correspondiente al año 2011. En tal sentido, se ordena estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, en la que deberá Incluir que dejo un hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRES. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide. ------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE---------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
Mj/8715
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