REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 9165
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SONIA COROMOTO PEÑA DE BARRETO Y OSWALDO JOSE BARRETO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.695.097 y V-15.933.495, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: IRMA DEL CARMEN CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.859.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de ocho (08) años de edad.
Se recibió el 06 de Noviembre de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos SONIA COROMOTO PEÑA DE BARRETO Y OSWALDO JOSE BARRETO MALAVE, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRMA DEL CARMEN CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.859, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (22-12-2.004) por ante La Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida (hoy Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 41, la cual riela al folio 03, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 04 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo. En fecha 18-11-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 06-12-2013, a las 02:30 pm. En fecha 26-11-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 13 y 14, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes SONIA COROMOTO PEÑA DE BARRETO Y OSWALDO JOSE BARRETO MALAVE, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos SONIA COROMOTO PEÑA DE BARRETO Y OSWALDO JOSE BARRETO MALAVE, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SONIA COROMOTO PEÑA ORTEGA Y OSWALDO JOSE BARRETO MALAVE, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (22-12-2.004) por ante La Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida (hoy Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 41, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño OMITIR NOMBRE, identificada en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, del mismo, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se estableció de mutuo y amistoso acuerdo que el padre OSWALDO JOSE BARRETO MALAVE, se comprometió a aportar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de obligación de manutención y dos bonos especiales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno para los meses de Septiembre y Diciembre respectivamente, cantidades estas que serán incrementadas en un veinte por ciento (20%) anualmente. Esta cantidad de dinero por concepto de obligación de manutención será depositada en la cuenta corriente N° 01750021040071853941 del Banco Bicentenario a nombre de SONIA COROMOTO PEÑA DE BARRETO. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se estableció que el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y su descanso, igualmente se mantendrá un régimen abierto respecto de las temporadas vacacionales, el cual establecerán para cada ocasión de mutuo acuerdo, así lo decidieron. En Cuanto a los Bienes Inmuebles: Durante la unión conyugal los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna. ASI SE DECIDE. -------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diecisiete (17) de Diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Mj/ 9165
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