REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (17) de Diciembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 09443
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia. A solicitud de los ciudadanos JOHNY VALMORE PEÑA PEREZ Y LUISANA DEL VALLE CASTILLO VICUÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.954.179 y V-16.443.923, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JOHNY VALMORE PEÑA PEREZ, antes identificado, ofrece a favor de sus hijos la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS MENSUALES, (Bs. 800,00), mas la prima por hijos que alcanza la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00), por niño, es decir, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), y el monto correspondiente a la mensualidad de colegiatura, es decir, la suma de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 370.00), los cuales dan un total de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.470.00), los cuales pagará los treinta (30) de cada mes, o en el día hábil siguiente mediante depósitos bancarios, en la cuenta corriente del Banco del Sur a nombre de la madre No. 01570075143775061868. En este mes de Diciembre, el padre realizara el deposito el día 03 de Diciembre de 2013, y luego a partir de este mes, serán los días treinta (30), iniciando en el mes de Diciembre 2013. EL BONO NAVIDEÑO, lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.00), a pagar mediante deposito bancario el día diez (10) de diciembre de cada año. EL BONO ESCOLAR, lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.00), a pagar el día treinta (30) de Agosto de cada año. Las medicinas se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre contra recipe y factura, salvo los beneficios laborales que obtenga a través del seguro del padre o el seguro escolar. La madre esta de acuerdo con la propuesta del padre y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-12-2013 por los ciudadanos: JOHNY VALMORE PEÑA PEREZ Y LUISANA DEL VALLE CASTILLO VICUÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/09443
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