REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (17) de Diciembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 09444

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia. A solicitud de los ciudadanos LUIS YORDANO CONTRERAS MOLINA Y GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.577.442 y V-19.847.966, en su orden respectivo, en su condición de padres del OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre LUIS YORDANO CONTRERAS MOLINA, antes identificado, ofrece por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300,00), mensuales, los cuales pagara los 15 y 30 de cada mes, mediante depósitos a la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario No. 1750021070060880055905, a nombre de la madre. El BONO NAVIDEÑO lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el veinte (20) de diciembre de cada año. EL BONO ESCOLAR lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), a pagar en dos porciones iguales mensuales los días quince (15) de Julio y quince (15) de Agosto. La medicina y gastos médicos serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre cada vez que el niño así lo amerite, teniendo la parte una semana para reembolsar una vez recibida la información, La madre manifiesta estar de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-11-2013 por los ciudadanos: LUIS YORDANO CONTRERAS MOLINA Y GABRIELA DEL VALLE GUTIERREZ FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA


Ngr/09444