REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (17) de Diciembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 09446

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia. A solicitud de los ciudadanos IVAN BLUE VALERA FISTEL Y NARDA SAMANTHA ROMINA TELLEZ CANRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.462.373 y V-11.953.983, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre IVAN BLUE VALERA FISTEL, antes identificado, ofrece por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), mensuales, en un pago único mensual. El Bono Navideño lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a pagar antes del 22 de Diciembre de 2013, y para el próximo año la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), a pagar mediante descuento de su bono de aguinaldos. El Bono Escolar del año próximo será el cincuenta (50%) por ciento del valor del curso de preparación para la prueba de aptitud académica que requiera la adolescente. La madre acepta y solicita se realice el descuento directamente de la nomina de pago del ciudadano IVAN BLUE VALERA FISTEL, antes identificado, quien labora en la Universidad de los Andes Departamento de Vigilancia y Seguridad Electrónica, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 04-12-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: IVAN BLUE VALERA FISTEL Y NARDA SAMANTHA ROMINA TELLEZ CANRO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. El tribunal exhorta a los solicitantes consignar el respectivo numero de cuenta y el titular del mismo, a los fines de librar el correspondiente oficio al ente empleador para los respectivos descuentos de nomina. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA


Ngr/09446