REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil trece (2013).

203º y 154 º

Asunto Nro. 09447
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia. A solicitud de los ciudadanos MARCO DAVID PARRA PIVA Y MARIA INES DI RIDOLFO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.456.202 y V-19.751.526, en su orden respectivo, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) meses de edad, y dos (02) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con sus hijas, todos los domingos, las buscara a las 7:00 a.m, y permanecerá con ellas hasta las 5:00 p.m. En navidad disfrutara con sus hijas las dos fechas especiales, durante el día. El día de la madre y del padre con el respectivo progenitor. El día del cumpleaños las niñas compartirán con el padre en el mismo horario de los domingos, igual los lunes de Carnaval. El padre personalmente buscara y retornara a las niñas en casa de la madre. Ambas manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-11-2013, por los ciudadanos MARCO DAVID PARRA PIVA Y MARIA INES DI RIDOLFO FUENMAYOR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.







Ngr/09447