REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154 º
Asunto Nro. 09448
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por el Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JONNY ALBERTO LACRUZ PUENTE Y DARLY DAYANA BECERRA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.029.093 y V-17.238.176, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo, y la adolescente MARIA JOSE LACRUZ BECERRA, de trece (13) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres manifiestan: La madre “Cede la custodia de sus hijos al padre, actualmente no tiene condiciones para tenerlos, ellos le han manifestado querer vivir con el padre y no se opone, cuando tenga independencia y condiciones solicitará el retorno de sus hijos. El padre manifiesta que esta de acuerdo, y acepta la responsabilidad de custodia de sus hijos, y velar por el cuidado y protección de ellos, y no se opone a que mantengan contacto directo con su madre. Las partes manifiestan que están de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-12-2013, por los ciudadanos JONNY ALBERTO LACRUZ PUENTE Y DARLY DAYANA BECERRA LACRUZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.------------------------------------------------------------------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA



Ngr/09448