REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (17) de Diciembre de Dos Mil Trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09449
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO Y NELLY JOSEFINA FERNANDEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.044.146 y V-8.710.569, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Abogada ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.030.264, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 37.510. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha doce (12) de Junio del año 2013, se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de Divorcio 185-A, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, sede Mérida, quedando definitivamente firme en fecha veinte (20) de Junio del año dos mil trece (2013), bajo la nomenclatura No. 07677. Es por lo que solicitan la liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, consistentes en: PRIMERO: Un (01) inmueble consistente de un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas C-23, Ubicado en el Nivel 2, de la Torre C, que forma parte del Conjunto Residencial "Bella Estancia", ubicado en el sector San José de las Flores Bajo de la ciudad de Mérida, en el sitio conocido como La Otra Banda, Jurisdicción del Municipio El Llano, hoy parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (79,83M2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) estudio, dos (2) salas de baño con artefactos de porcelana blanca nacional, cocina-oficios, recibo-comedor, ventanas tipo persiana con vidrios escarchados y un puesto para estacionamiento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: Con apartamento N° 4 del nivel respectivo; NORTE: Fachada posterior de la torre; OESTE: Área libre y pasillo de circulación central; y ESTE: Fachada lateral derecha de la torre. Le corresponde un porcentaje de 1,07526882% sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio. El referido bien fue ADQUIRIDO, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el N° 7, Folio 45 al 55, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Tercer Trimestre del citado año y por documento de cancelación total de hipoteca, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 2007, bajo el N° 13, Folio 96 al 100, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Primer Trimestre del citado año, cuyos titulares son los ciudadanos JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO Y NELLY JOSEFINA FERNANDEZ GUILLEN, antes identificados, y de mutuo acuerdo entre los solicitantes para efectos de la partición y liquidación de este bien. El ciudadano JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO, ya identificado, por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) cede todos los derechos y acciones que posee sobre el inmueble descrito anteriormente, a sus hijas OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad número V-27.310.964 y a OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad número V- 30.192.385, correspondiéndole a cada una de ellas el 25% del valor total del inmueble, y el otro cincuenta por ciento (50%) valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) le corresponden en plena propiedad a la ciudadana NELLY JOSEFINA FERNANDEZ GUILLEN, ya identificada, sobre el mencionado inmueble. SEGUNDO: Un (1) vehículo a nombre de NELLY JOSEFINA FERNANDEZ GUILLEN, ya identificada, con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOMAT; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 1.995; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; PLACA: DAA34K; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: AE1029503331; SERIAL DEL MOTOR: 7A9903352, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 23092321; AE1029503331-1-2, de fecha 02 de noviembre de 2006. El ciudadano JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO, ya identificado, por un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00), cede todos los derechos que posee sobre el vehículo descrito anteriormente, a la ciudadana NELLY JOSEFINA FERNANDEZ GUILLEN, ya identificada. TERCERO: Un (1) vehículo a nombre de JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO, ya identificado, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MONTE CARLO; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 1979; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; PLACA: LAV36L; TIPO: COUPE; SERIAL DE CARROCERIA: 1Z37HJV101348; SERIAL DEL MOTOR: HAV107317; según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 23086418; 1Z37HJV101348-1-3, de fecha 06 de septiembre de 2006. La ciudadana NELLY JOSEFINA FERNANDEZ GUILLEN, ya identificada, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00), cede todos los derechos que posee sobre el vehículo descrito anteriormente, al ciudadano JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO ya identificado. CUARTO: Un (1) vehículo a nombre de JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO, ya identificado, con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT FAMILIAR; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: 7A0A0EU; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP1YM02363; SERIAL DEL MOTOR: G4EHY956245, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 29665691; 8X1VF21LP1YM02363-1-2, de fecha 03 de noviembre de 2011. La ciudadana NELLY JOSEFINA FERNANDEZ GUILLEN, ya identificada, por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), cede todos los derechos que posee sobre el vehículo descrito anteriormente, al ciudadano JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO ya identificado. QUINTO: Un (1) vehículo a nombre de JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO, ya identificado, con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT FAMILIAR; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2002; COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: 7A2A5BL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP2Y002518; SERIAL DEL MOTOR: G4EH2141923; según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 29504543; 8X1VF21LP2Y002518-2-4, de fecha 01 de abril de 2011. La ciudadana NELLY JOSEFINA FERNANDEZ GUILLEN, ya identificada, por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00), cede todos los derechos que posee sobre el vehículo descrito anteriormente, al ciudadano JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO ya identificado. SEXTO: Un (1) vehículo a nombre de JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO, ya identificado, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: 7A6A0BL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TD50Y97V337127; SERIAL DEL MOTOR: 97V337127; según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 29665701; 8Z1TD50Y97V33712-2-1, de fecha 03 de noviembre de 2011. La ciudadana NELLY JOSEFINA FERNANDEZ GUILLEN, ya identificada, por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00), cede todos los derechos que posee sobre el vehículo descrito anteriormente, al ciudadano JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO ya identificado. SEPTIMO: Un (1) vehículo propiedad a nombre de JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO, ya identificado, con las siguientes características: MARCA: LH300T-B; MODELO: LH300B-T/4; CLASE: MOTO; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; PLACA: MCM660; TIPO: PASEO; SERIAL DE CARROCERIA: LL8SZN4W670B00050; SERIAL DEL MOTOR: LH173MN 7B00211; SERIAL CHASIS: LL8SZN4W670B00050; SERIAL N.I.V.: LH173MN 7B00211 según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 28892584; LL8SZN4W670B00050-1-1, de fecha 21 de enero de 2010. La ciudadana NELLY JOSEFINA FERNANDEZ GUILLEN, ya identificada, por un valor de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (12.500,00), cede todos los derechos que posee sobre el vehículo descrito anteriormente al ciudadano JOSE GERARDO RANGEL QUINTERO ya identificado. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LOS CONVENIMIENTOS suscritos por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 09449, de Homologación Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Ngr/09449
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