REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de diciembre de 2013

203º y 154 º
ASUNTO Nro. 9180
SOLICITANTE: ELOINA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.069.913, domiciliada en la casa N° 05, Sector Aguas calientes, pasaje El Gimnasio, Municipio Campo Elías Estado Mérida, teléfono 0412-0632157.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana ELOINA CONTRERAS MORA, plenamente identificada en autos, en su condición de abuela de la niña OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de la niña de autos, manifestando la solicitante que sea declarada como carga económica familiar su nieta la niña OMITIR NOMBRE, en virtud de que su nieta vive con ella prácticamente desde su nacimiento; motivo por el cual ha asumido su cuidado, protección, educación asumiendo igualmente los gastos de manutención y salud de su nieta la niña antes mencionada. Y visto que la ciudadana ELOINA CONTRERAS MORA, se desempeña en el cargo de vigilante activa a tiempo completo en la Universidad de los Andes (ULA) y a los fines de que su nieta pueda disfrutar de los beneficios otorgados por ese organismo acude ante esta autoridad para solicitar se declare su nieta la niña OMITIR NOMBRE, como su carga familiar. En fecha 19-11-2013, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 09-12-2013, a las 2:30 pm, se acordó notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico. A los folios 16 y 17, corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, y los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS Y CARMEN ARELIS GUERRERO CONTRERAS, en su condición de testigos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.805.384 y V-14.589.322, la niña OMITIR NOMBRE, debidamente asistidos por el Defensor Tercero del Estado Mérida, Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, se declaro abierto el acto. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ELOINA CONTRERAS MORA, abuela paterna de la niña de autos, quien solicitó el correspondiente justificativo de dependencia económica por que quiere que su nieta goce de los beneficios que percibe en la Universidad de los Andes. En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de los testigos los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS Y CARMEN ARELIS GUERRERO CONTRERAS, quienes prestaron su Juramento de Ley. Se oyó la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. Los testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por la ciudadana ELOINA CONTRERAS MORA, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña OMITIR NOMBRE, en la ciudadana ELOINA CONTRERAS MORA---------------------------
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la niña OMITIR NOMBRE, forman parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana ELOINA CONTRERAS MORA. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, dieciocho (18) de diciembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




MJ/ 9180