TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09450
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALEXANDER GONZALEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.125.557 y MARIA JESUS HERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.755.553, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 11 y 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ALEXANDER GONZALEZ VERA y MARIA JESUS HERNANDEZ MORA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de sus hijos la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar los días 30 de cada mes o en el día hábil siguiente a la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre Nro. 01020859990100000380, a partir del 30 de noviembre de 2013. El bono navideño lo ofrece en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) a pagar el día 20 de diciembre de cada año. El bono escolar lo ofrece mediante la adquisición de todo el equipo (útiles y uniforme) para uno de los niños, intercambiando anualmente entre los padres la atención de los niños. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un 50% de su valor cada vez que lo ameriten contra factura y recipe medico, con 5 días hábiles para el pago de la cuota parte que corresponda después de recibida la información. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.