TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09451
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELIS MANUEL LEAL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.593.413 y MARIA VIRGINIA CARRERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.997.432, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIS MANUEL LEAL BARRIOS y MARIA VIRGINIA CARRERO TORRES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hijo la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales a partir del 03 de diciembre de 2013 o en el día hábil siguiente, mediante depósitos a la cuenta que la madre indique. El bono navideño lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el día 20 de diciembre de cada año. El bono escolar lo ofrece en la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) a pagar en dos porciones iguales mensuales los días 15 de agosto y 15 de septiembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un 50% de su valor cada vez que lo amerite contra factura y recipe medico, al igual que los gastos de ropa y calzado durante el año. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.