TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09452
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHALMAR FRANCISCO ROJAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.719.999 e IRIS ELIZABETH MORENO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.954.289, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 11 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHALMAR FRANCISCO ROJAS DAVILA e IRIS ELIZABETH MORENO BRICEÑO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hijo la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar los 22 de cada mes en cuenta de ahorros del banco Sofitasa Nro. 0137-0021-40-0003274822, a nombre de la madre, a partir del 22 de noviembre de 2013, mas el pago de la matricula escolar, la cual hará directamente al colegio, actualmente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00), mas la prima por hijo que otorga la Universidad a los hijos de empleados. El bono escolar lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para pagar el 01 de agosto de 2013 y el bono navideño en la misma cantidad a pagar el 01 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos son compartidos, aquellos que no reciban a través de los beneficios laborales de los padres, se compromete a entregar a la madre copia de su cedula para obtención de medicinas y también se compromete a entregar a la madre mediante depósitos, el bono de juguetes navideños y de ayuda escolar que otorga la Universidad de los Andes a sus empleados. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
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