REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de diciembre de 2013.

203º y 154º
Asunto Nro. 9465

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CRISTINO SANCHEZ TREJO y VIOLETA DE LOS REYES GALIANO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.237.704 y Nº V-20.047.687, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, en dos porciones iguales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de octubre de 2013, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros Nº 01050065610065783964, en el Banco Mercantil a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en especie mediante la compra de los útiles y los zapatos de deporte y negros colegiales, con fecha de pago el 01 de septiembre de 2014 documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, también se comprometió a sufragar el 50% de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requiera la niña, previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CRISTINO SANCHEZ TREJO y VIOLETA DE LOS REYES GALIANO LOPEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 9465
Cherald.-