REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9466

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ELIS MANUEL LEAL BARRIOS y MARIA VIRGINIA CARRERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.593.413 y Nº V-19.997.432, en su condición de padres del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Propuso compartir con su hijo de la siguiente manera: de lunes a sábado buscará a su hijo entre las 11:30 am y la 1:30 pm, los miércoles lo buscara a las 8:00 am y lo retornará el jueves a las 4:00 pm el día del padre el niño lo compartirá con su padre desde las 3:00 pm hasta las 6:30 pm. En navidad, el niño compartirá una fecha con el padre y la otra con la madre, este año 2013 compartirá con el padre el 24 y el 31 con su madre, en años posteriores, se elegirá la fecha del disfrute dependiendo del horario del laboral del padre, buscara al niño el 24 de diciembre a las 8:00 am y lo retornará el 26 de diciembre al medio día. Las vacaciones laborales el niño permanecerá con el padre durante 15 días. El punto de búsqueda y retorno, será en la casa de la abuela materna. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIS MANUEL LEAL BARRIOS y MARIA VIRGINIA CARRERO TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 9466
Cherald.-