REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de diciembre de 2013.
203º y 154º
Asunto Nro. 9467
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos WISOR FERNEY SANCHEZ SALAS y ERIKA PATRICIA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.896.014 y Nº V-15.295.756, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a depositar en la cuenta de ahorros Nº 01750011290060333221, del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Ofreció el pago en dos porciones iguales quincenales, los días 02 y 17 de cada mes o en el día hábil siguiente, la madre convino. El bono navideño lo ofreció en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar el día 20 de diciembre o en el día hábil siguiente. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en 50% de su valor porcada padre, así como los gastos extraordinarios de vestuario y calzado, a tales fines, los padres usaran la mensajería de texto de los números: madre: 0416-139.75.17. Padre: 0414-755.81.26, para comunicarse y el padre que debe aportar su cuota parte tendrá un lapso prudencial de 5 días hábiles para reembolso en caso de emergencia o 15 días hábiles para realizar el aporte. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WISOR FERNEY SANCHEZ SALAS y ERIKA PATRICIA BERMUDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 9467
Cherald.-
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