REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de diciembre de 2013.
203º y 154º
Asunto Nro. 9469
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOD EDILBERTO CARDONA MORENO y MARIANNY PAOLA LEAL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-26.711.366 y Nº V-25.152.326, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofreció la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar en dos porciones quincenales, los 15 y 30 de cada mes, a partir del mes de septiembre de 2013, mediante entregas directas a la madre quien expedirá recibo. El bono navideño lo ofreció en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año. Las medicinas se atenderán en 50% de su valor por cada padre contra recipe y factura. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOD EDILBERTO CARDONA MORENO y MARIANNY PAOLA LEAL RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 9469
Cherald.-
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