REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de diciembre de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 9471
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JORGE ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y JANIFFER JAIMES, venezolanos, solteros, mayores de edad, chofer y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.462.310 y V-15.031.397, en su condición de padres de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre propuso compartir con su hija de la siguiente manera en Carnaval el día lunes con el padre y martes con la mamá y en semana santa el jueves santos con el padre y viernes con la mamá. En navidad compartirá con su hija el 24 y 25 de diciembre la recogerá el 23, 24, 25 y 26 de diciembre del 2013 en la entrada de la Urbanización Lumonthy en la ciudad de Mérida, a las 9:00 am y la retornaría el mismo día y lugar a las 6:00 pm, igual modalidad el 25 de diciembre, el 31 de diciembre y 01 de enero le corresponderá a la mamá compartir con ella y al año siguiente alterno. En vacaciones escolares el 50% al inicio del periodo vacacional con el padre y la segunda mitad con la mamá y al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Mantendrá contacto con su hija todas los días a través del teléfono fijo que el proporcionará, en el horario comprendido de 3:30 a 4:30 pm y los fines de semana en el horario de 7:00 pm a 8:00 pm a partir del miércoles 30-10-2013. Estando presente la adolescente manifestó estar de acuerdo con la propuesta de su padre y le gustaría compartir con él. En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JORGE ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y JANIFFER JAIMES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MJ/ 9471
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