REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (19) de Diciembre de dos mil trece.

203º y 154º
Asunto Nro. 1532

SOLICITANTE: LUCILA AMPARO MENDOZA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.988.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha trece (13) de Diciembre de (2013) presentada por la ciudadana: LUCILA AMPARO MENDOZA SULBARAN, debidamente asistida por la abogado CECILIA LOURDES DEL PILAR AVILA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.467, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRES; quien manifiesta que en fecha 10 de Mayo del 2013 falleció ab-intestato el ciudadano Neri Genadio Gómez Vega, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.455.959, casado de profesión medico general, padre de la adolescente OMITIR NOMBRES. A la muerte del causante antes mencionado era pensionado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozaba de un permiso (reposo médico) por la Corporación de Salud del Estado Mérida y gozaba de jubilación IPASME Nacional, dejando estos beneficios a favor de sus herederos, de los cuales corresponde una parte a su hija. Razón por la motivo solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, de pensión de sobrevivientes y cualquiera otro dejado por el padre de su hija Dr. Neri Genadio Gómez Vega, por CORPOSALUD e IPASME, que correspondan a su hija OMITIR NOMBRES, asi como el cobro de beneficios de pensión de sobreviviente por parte del Seguro Social (IVSS) que le pueda corresponder por motivo del fallecimiento del padre asegurado. Este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana LUCILA AMPARO MENDOZA SULBARAN, para que pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de la cual la adolescente OMITIR NOMBRES, es beneficiaria. El Tribunal exhorta a CORPOSALUD e IPASME, a cancelar de las de pensión de sobrevivientes y cualquiera otro dejado por el ciudadano Neri Genadio Gómez Vega, por CORPOSALUD e IPASME, que correspondan a su hija OMITIR NOMBRES, asi como el cobro de beneficios de pensión de sobreviviente por parte del Seguro Social (IVSS) que le pueda corresponder por motivo del fallecimiento del ciudadano NERI GENADIO GOMEZ VEGA, así como cualquier otro beneficio en la cuota parte que pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRES, y a elaborar Cheques de Gerencia por las cuotas partes, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana LUCILA AMPARO MENDOZA SULBARAN, en su carácter de madre de la adolescente OMITIR NOMBRES; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013).


LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.




MJ/ 1532