REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
Expediente Nro. 08557
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 19 de diciembre de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.695. Debidamente asistida por la fiscal Décima Quinta de Protección abogada SONIA CARRERO, Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ALIRIO VEGA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.551. Dirige y preside el acto la Jueza Titular de Mediación y Sustanciación Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, como secretaria la Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ. Se declara abierta la audiencia. En este estado las partes ciudadanos: TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA y JOSE ALIRIO VEGA VIVAS, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del ciudadano OMITIR NOMBRE, de veinte (20) años de edad, quien padece discapacidad mental y funcional en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en el mes y depositados en una cuenta Bancaria que la madre apertura y dará el numero al padre. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). Dichas cantidades aumentarán un 20% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios serán en un 50% para cada uno de los padres. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA




JOSE ALIRIO VEGA VIVAS

REPRESENTACION FISCAL

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

Zulay