TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09480
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 13 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogado ROSSANA HERMINIA LOZADA MORALES a solicitud de los ciudadanos MARIA DE JESUS MONTILVA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.467.449 y JOSE GREGORIO PALENCIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.066.854, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DE JESUS MONTILVA RONDON y JOSE GREGORIO PALENCIA COLMENARES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: las partes convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de su hija será en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta electrónica Nro. 01340946350005011922 del Banco Banesco a nombre de la madre, entre los días 30 de cada mes a partir del mes de diciembre de 2013, adicionalmente acuerda fijar dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) las cantidades antes indicadas se incrementaran anualmente en forma automática en un 20%, comprometiéndose adicionalmente los padres a sufragar ambos los gastos extraordinario referentes a medicinas, consultas medicas, etc., es decir un 50% para cada uno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
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