TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09482
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 13 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Quinta Abogado ROSARIO RIVAS IZARRA a solicitud de los ciudadanos LUISANA MARIA PAEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.308.162 y RICARDO ROZO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.599 a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de 03 años y 06 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUISANA MARIA PAEZ BARRIOS y RICARDO ROZO MOGOLLON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: las partes convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de sus hijos será en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales, cada una de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que el padre se obliga a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre, adicionalmente acuerda fijar un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) las cantidades antes indicadas se incrementaran anualmente en forma automática en un 20%, comprometiéndose adicionalmente los padres a sufragar ambos los gastos extraordinario referentes a medicinas, consultas medicas, etc., es decir un 50% para cada uno. En cuanto a los gastos escolares en los periodos de septiembre y octubre de cada año ambos padres se comprometen a cancelar por mitad es decir el 50% de dichos gastos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
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