TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09483
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 13 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , presentado por la ciudadana Defensora Publica Quinta Abogado ROSARIO RIVAS IZARRA a solicitud de los ciudadanos LUISANA MARIA PAEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.308.162 y RICARDO ROZO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.599 a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de 03 años y 06 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUISANA MARIA PAEZ BARRIOS y RICARDO ROZO MOGOLLON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre disfrutara de la Convivencia Familiar con sus hijos, un fin de semana cada quince días, los días sábados desde las 9 am hasta las 5 de la tarde, igual el domingo desde las 9 am hasta las 5 pm, comprometiéndose a buscar los niños en el domicilio de la madre, en el entendido que los devolverá a esa misma dirección. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, los días 24 y 31 de diciembre de manera alterna, así mismo los carnavales, semana santa y el periodo de vacaciones escolares. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
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