REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09486
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE YAMPPIER ROJAS MARQUINA y MARIA ALEJANDRA MANCILLA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.895.968 y Nro. V-19.146.194 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 16 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE YAMPPIER ROJAS MARQUINA y MARIA ALEJANDRA MANCILLA PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE YAMPPIER ROJAS MARQUINA, ya identificado padre de la niña OMITIR NOMBRE, de 16 meses de edad, determina por concepto de Obligación de Manutención la suma de Un Mil Bolívares mensuales (Bs. 1000,oo). Los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE YAMPPIER ROJAS MARQUINA, se compromete a efectuar los gastos o compras de la ropa y calzados (estrenos) correspondientes a la fecha del 24 de diciembre de cada año, por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagaderos los primeros quince (15) días de diciembre de cada año y la ciudadana MARIA ALEJANDRA MANCILLA PEÑA, se compromete a efectuar los gastos o compra de la ropa y calzados (estrenos) correspondientes a la fecha del 31 de diciembre de cada año. TERCERO: Los ciudadanos JOSE YAMPPIER ROJAS MARQUINA y MARIA ALEJANDRA MANCILLA PEÑA, sufragaran equitativamente los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS, que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE, es decir el cincuenta (50%) por ciento cada uno. CUARTO: Los ciudadanos JOSE YAMPPIER ROJAS MARQUINA y MARIA ALEJANDRA MANCILLA PEÑA, convienen que los montos antes señalados se incrementen anual y automáticamente en diez por ciento (10%), QUINTO: y Ambas partes convienen que el dinero antes referido sera pagado por el ciudadano JOSE YAMPPIER ROJAS MARQUINA, mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que se aperturara para tal fin, solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
|