REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 09487
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JORGE DE JESUS BRICEÑO MARQUEZ y ANLLY ZAMAIRA QUINTERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.657.274 y Nro. V-15.174.003 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE DE JESUS BRICEÑO MARQUEZ y ANLLY ZAMAIRA QUINTERO ZAMBRANO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JORGE DE JESUS BRICEÑO MARQUEZ, ya identificado padre de la niña OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad, determina por concepto de Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 700,oo). Los cuales serán cancelados en dos montos de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) QUINCENAL. SEGUNDO: El ciudadano JORGE DE JESUS BRICEÑO MARQUEZ, propone que los gastos sean compartidos para lo cual se compromete a comprar los útiles escolares y la madre comprara los uniformes y zapatos como BONO ESPECIAL ESCOLAR, los primeros quince (15) días de septiembre de cada año, para lo cual deberá conservar los recibos por este concepto como constancia de haber cumplido con la obligación aquí contraída. TERCERO: Los ciudadanos JORGE DE JESUS BRICEÑO MARQUEZ, propone en cuanto al BONO ESPECIAL NAVIDEÑO se compartan los gastos entre ambos padres y que él será el encargado de comprar el estreno del 24 y la madre el estreno del 31 de diciembre para lo cual debe conservar las facturas por este concepto, como constancia de haber cumplido con la obligación y deberá ser los primeros quince 15 de diciembre de cada año. CUARTO: Ambos progenitores sufragaran los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, de modo equitativo, es decir en cincuenta (50%) por ciento cada uno QUINTO: Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementen anual y automáticamente en veinte por ciento (20%). SEXTO: El ciudadano JORGE DE JESUS BRICEÑO MARQUEZ, manifiesta que dichos montos, serán pagados a través de recibos debidamente firmados por la madre como constancia que el padre ha cumplido con la obligaron, solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
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