REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, 19 de diciembre de 2013

203º y 154º

Asunto Nro. 09488


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de diciembre de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JHONNY ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS y ANA MAYERLIN MOYA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.798.329 y Nro. V-20.432.189 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 10 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHONNY ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS y ANA MAYERLIN MOYA MEZA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JHONNY ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, ya identificado padre de la niña OMITIR NOMBRE, de 10 meses de edad, compartirá con su hija un fin de semana cada quince días el día sábado de 09:00 a.m hasta las 04:00 p.m y el dia domingo de 10:00 a.m a 04:00 p.m, comprometiéndose en buscar y retornar a la niña en la residencia de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares y días feriados o festivos serán compartidos entre los progenitores equitativamente previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Respecto al periodo navideño el ciudadano JHONNY ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, compartirá con su hija OMITIR NOMBRE, el 25 de diciembre de 10:00 a.m a 05:00 p.m y el 01 de enero de 10:00 a.m a 05:00 p.m comprometiéndose en buscar y retornar a la niña en la residencia de la progenitora, solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del



presente expediente.




LA JUEZA,


CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA




EL SECRETARIO,


PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Srío.