REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 01451
SOLICITANTE: LOURDES ARACELIS RANGEL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.746, debidamente asistida por la Abogada LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.322.
DESCENDIENTES: GABRIELA VANESSA, CRISTIAN ALEJANDRO Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.395.307, V-23.555.371 y V-25.720.893, mayores de edad los dos primeros, y adolescente la última, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana LOURDES ARACELIS RANGEL ZAMBRANO antes identificada asistida por la Abogada LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, actuando en nombre y representación de sus hijos GABRIELA VANESSA, CRISTIAN ALEJANDRO Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.395.307, V-23.555.371 y V-25.720.893, mayores de edad los dos primeros, y adolescente la última, de quince (15) años de edad, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen: La ciudadana LOURDES ARACELIS RANGEL ZAMBRANO, antes identificada en su carácter de concubina, y sus hijos GABRIELA VANESSA, CRISTIAN ALEJANDRO Y OMITIR NOMBRE, mayores de edad los dos primeros, y adolescente la última, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.329, funcionario Público. En fecha 05-11-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 19-11-2013 a las (9:30 a.m) de la mañana. A los folios (33 y 34), corre inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes CRISTIAN ALEJANDRO (hoy día mayor de edad) Y OMITIR NOMBRE. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ANGELICA MORA DE VIVEROS, JOSE RICARDO LOZADA DURAN Y GUSTAVO HERNAN MOLINA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.084.782 y V-8.084.469 Y 8.074.964, en su orden respectivo, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tiene la ciudadana LOURDES ARACELIS RANGEL ZAMBRANO, antes identificada en su carácter de concubina, y sus hijos GABRIELA VANESSA, CRISTIAN ALEJANDRO Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.395.307, V-23.555.371 y V-25.720.893, mayores de edad los dos primeros, y adolescente la última, de quince (15) años de edad, en su orden respectivo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.329, funcionario Público. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana LOURDES ARACELIS RANGEL ZAMBRANO, antes identificada en su carácter de concubina y sus hijos GABRIELA VANESSA, CRISTIAN ALEJANDRO Y OMITIR NOMBRE, mayores de edad los dos primeros, y adolescente la última, de quince (15) años de edad, en su orden respectivo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.329. funcionario Público. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los (06) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABG CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA

Mj/ 1451