REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 9043
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PEÑA DUGARTE Y MILAGROS NAZARET GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.951.056 y V-15.879.537, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH KARINA VIRARDI CAÑAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.667.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, doce (12) años de edad.
Se recibió el 29 de Octubre de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑA DUGARTE Y MILAGROS NAZARET GONZALEZ PEREZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH KARINA VIRARDI CAÑAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.667, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (09-08-2.001) por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33, la cual riela al folio 06, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 07 del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 05-11-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 19-11-2013, a las 12:30 pm. En fecha 18-11-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 17 y 18, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JOSE GREGORIO PEÑA DUGARTE Y MILAGROS NAZARET GONZALEZ PEREZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑA DUGARTE Y MILAGROS NAZARET GONZALEZ PEREZ, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑA DUGARTE Y MILAGROS NAZARET GONZALEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (09-08-2.001) por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente OMITIR NOMBRE, identificada en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se acordó la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) estableciendo un aumento anual del veinte (20%) por ciento, ajustándose a los efectos inflacionarios y a la capacidad económica del obligado. Dicha cantidad será cancelará en efectivo por el obligado el ciudadano José Gregorio Peña Dugarte y entregado a la madre de la adolescente antes mencionada. Con relación al bono escolar en el mes de Septiembre adicionalmente a la manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el bono navideño en el mes de Diciembre una cantidad igual a la establecida por la manutención. Se entregaran también en efectivo respectivamente a la ciudadana MILAGROS NAZARET GONZALEZ PEREZ. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: acordaron un régimen de convivencia familiar será amplio durante los fines de semana alternos, es decir cada quince (15) días. El padre pasará el mes de agosto por concepto de vacaciones escolares. Y la madre el mes de Septiembre y luego se alternaran cada año. La madre pasará con la adolescente las vacaciones de Carnaval y el padre pasará con la adolescente las vacaciones de Semana Santa, éstos se alternarán cada año. El padre pasará el día del padre con la adolescente y la madre el día de la madre con la adolescente. La madre pasará el 24 de Diciembre con la adolescente y el padre el 31 de Diciembre, los cuales alternarán los años siguientes, sin interferir en el normal desenvolvimiento de la planificación de la adolescente. En Cuanto a los Bienes Inmuebles: Durante la unión conyugal los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, seis (06) de Diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Mj/ 9043
|