REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Diciembre de dos mil trece.

203º y 154º

ASUNTO: 09131

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el ciudadano DIEGO ARMANDO ESCALONA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.183.280, asistido por la Abogada en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARARQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.432, inserta al folio 13, mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento, así mismo solicita el archivo del mismo. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano DIEGO ARMANDO ESCALONA DAVILA, en su carácter de parte demandante en el presente Juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: ESCALONA DAVILA DIEGO ARMANDO. DEMANDADO: MORENO MEDINA CHRISTIAN VIVIANA. MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVECIA FAMILIAR. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 05, MES: NOVIEMBRE, AÑO: 2013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. Así mismo, el Tribunal acuerda dejar sin efecto el oficio de fecha 25 de noviembre de 2013, signado con el Nº 05066. CÚMPLASE.

La Jueza



Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

La Secretaria



Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Fcv/09131.-