REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida Seis (06) de diciembre de Dos Mil trece.
203º y 153 º
Asunto Nro. 09341
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DULCE MARGARITA GUERRERO GONZALEZ y JOSE DAVID ZARA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.199.876 y V-19.751.583, actuando con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) mensuales, los cuales serán oportunamente depositados en dos cuotas quincenales, en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0092331092089659 a nombre de la madre. Así mismo se establecen dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en el mes diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00) dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta anteriormente mencionada así mismo se establece que los gastos referentes a medicinas, médicos y gastos extraordinarios serán en partes iguales mediante acuse de recibo; teniendo un incremento anual de un 12% tanto la obligación de manutención como los bonos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos DULCE MARGARITA GUERRERO GONZALEZ y JOSE DAVID ZARA VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr
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