REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de diciembre de dos mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 09342
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DULCE MARGARITA GUERRERO GONZALEZ y JOSE DAVID ZARA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.199.876 y V-19.751.583, actuando con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, buscándola los días viernes a las 2:00 de la tarde y regresándola el día domingo en horas de la tarde, en el hogar de su madre (comenzando el 22 de noviembre del 2013) del mismo modo el padre buscará a la niña los días martes y jueves al colegio regresándola en la tarde al hogar de la madre, en relación a los periodos de semana santa y carnaval la niña compartirá de manera alterna con cada uno de los padres. En relación a las vacaciones del mes de diciembre la niña compartirá desde el día 28 de diciembre al 2 de enero con el padre y al año siguiente desde el 22 al 26 de diciembre y así sucesivamente cada año de forma alterna. En relación al periodo de las vacaciones de julio, agosto y septiembre la niña compartirá de manera fraccionada quince días con cada uno de ellos, hasta agotar el periodo vacacional, comenzando los primeros 15 días con el padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DULCE MARGARITA GUERRERO GONZALEZ y JOSE DAVID ZARA VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

CTD/zgr