REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Diciembre de 2013
203º y 153º
Asunto Nro. 09344
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JANYCKSSON ADIN ARIAS SOSA y MARYURI DEL CARMEN ACOSTA URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.618.918 y V-23.722.965, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200,00) mensuales, a partir del 15 de noviembre a pagar en porciones iguales quincenales los 15 y 30 de cada mes, en una cuenta de ahorros que la madre aperturará. Igualmente aportará dos bonos especiales uno escolar a pagar en los meses de julio y agosto el día 30 de cada uno de estos meses y otro navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para cada uno de los bonos. La medicina serà atendida en un 50% de su valor contra recipe médico y factura. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (13) de noviembre de 2013, por los ciudadanos JANYCKSSON ADIN ARIAS SOSA y MARYURI DEL CARMEN ACOSTA URIBE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr
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