REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de diciembre de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09348
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JANYCKSSON ADIN ARIAS SOSA y MARYURI DEL CARMEN ACOSTA URIBE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.618.918 y V-23.722.965, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone compartir con su hijo de la siguiente manera: los fines de semana cada 15 días desde el sábado a las 2:00 pm cuando lo recogerá en casa de la madre hasta el lunes a las 7:00 am cuando lo entregara en casa de la madre. Todos los miércoles lo buscará a las 6:30 en casa de la madre y lo retornará al mismo lugar al día siguiente a las 7:00 am. En navidad la madre compartirá con el niño el 24 de diciembre ya que viajara para el 28 de diciembre y no va a llevar al niño y compartirá con el padre desde el 28 de diciembre al medio día y permanecerá con el hasta el día 3 de enero al medio día, cada año se invertirá la fecha de disfrute. El día 25 el niño compartirá con el padre. En Carnaval y semana santa un día de asueto con cada padre. En agosto una semana compartirá el niño con el padre, la cual será informada a la madre el día 30 de julio de cada año. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre acepta la propuesta del padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2013, por los ciudadanos JANYCKSSON ADIN ARIAS SOSA y MARYURI DEL CARMEN ACOSTA URIBE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
CTD/zgr
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