REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9364

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES Y MIGUEL EDUARDO MARQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, ama de casa y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.592.284 y V-17.894.826, en su condición de padres de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre propuso compartir con sus hijos OMITIR NOMBRES, los fines de semana desde los viernes a las 4:00 pm hasta el domingo a las 4:00 pm comprometiéndose la progenitora trasladarlos (ida y vuelta) hasta la residencia del progenitor. Igualmente el padre propuso compartir con sus hijos OMITIR NOMBRES, desde el 22 de diciembre del año 2013, hasta el 27 de diciembre del 2013 y con la progenitora ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES, al año siguiente se alternaran el periodo navideño. Asi mismo el padre propuso compartir con sus hijos antes mencionados los días de asueto de manera equitativa, es decir el 50% del tiempo con la madre y el 50% la semana de carnaval y semana santa compartidos de manera equitativa. Ambos progenitores conviene que las vacaciones escolares serán compartidas de manera equitativa, es decir el cincuenta por cientos (50%) respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES Y MIGUEL EDUARDO MARQUEZ PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 9364
MJ