REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9366

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YUZNEYBI DEL CARMEN GARCIA GUERRERO Y WILMER JOSE RODRIGUEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, secretaria y vendedor, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.456.045 y V-17.895.228, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre propuso compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las cinco y treinta de la tarde, hasta el domingo a las seis de la tarde retirara la niña en la casa de habitación de la madre y la devolverá al mismo lugar. El ciudadano antes mencionado propuso compartirá con su hija los días de asueto de manera equitativa, es decir el 50% del tiempo con la madre y el 50% con el padre asi convinieron que comenzara en el año 2014 carnaval con el padre y semana santa con la madre. Igualmente propuso compartir con su hija los días de diciembre de la siguiente manera comenzara la semana del 24 de diciembre de este año con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre. Ambos progenitores convinieron que las vacaciones escolares serán compartidas de manera equitativa el 50% del tiempo con el padre y el 50% con la madre. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YUZNEYBI DEL CARMEN GARCIA GUERRERO Y WILMER JOSE RODRIGUEZ SANTIAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 9366
MJ