REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9368

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: ALIX ANDREINA GUTIERREZ CHACON Y LUIS ALBERTO ALVARADO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, estudiante y funcionario policial, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.421.563 y V-18.124.325, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre pagará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensualmente, pagaderos en dos montos los días quince y treinta de cada mes. Igualmente propuso que se divida de manera equitativa los gastos por concepto de bono especial escolar, es decir el padre se encargará de comprar los útiles y la madre los uniformes y al año siguiente alternaran los primeros quince (15) días de septiembre de cada año. Así mismo pagará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono especial navideño, los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. Ambos progenitores sufragaran los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE de modo equitativo, es decir en cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementaran anual y automáticamente en un quince (15%) por ciento. El ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO ARAQUE, cancelará lo señalado por depósitos o transferencias bancarias a la cuenta corriente N° 01340030090303094005 del Banco Banesco. En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ALIX ANDREINA GUTIERREZ CHACON Y LUIS ALBERTO ALVARADO ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 9368
MJ