REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9374

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: PETER ANDERSON SANCHEZ RIVERA Y DANIELA VERONICA AVILA ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, mecánico de motocicletas y radio operadora, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.341.985 y V-19.145.144, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre ofreció a favor de su hija una suma mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales que pagará en cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-0672-75-1672056969, en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 30 de Noviembre de este año, también ofreció dos bonos especiales, el primero escolar por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar en dos porciones iguales mensuales los días 30 de Julio y 30 de agosto de cada año y el navideño lo ofreció en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. Se comprometió a aportar el 50% de las medicinas y gastos médicos debidamente comprobables con récipes y factura. La madre, acepto la propuesta del padre. En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: PETER ANDERSON SANCHEZ RIVERA Y DANIELA VERONICA AVILA ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 9374
MJ