REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, dos (02) de Diciembre de Dos Mil Trece.

203º y 154º
Asunto Nro. 06910

Vista el acta de fecha dos (02) de diciembre del dos mil trece, inserta del folio 99 al 101, ambos inclusive, suscrita por la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento, por cuanto la ciudadana ROSA AURA DAVILA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.004, abuela paterna del niño de autos, ha manifestado su indisposición a la continuidad del presente procedimiento recientemente explicado a través de problemas familiares que la han ubicado residencialmente fuera de la ciudad. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte solicitante ha desistido del procedimiento por cuanto siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio Oral y Público en la presente causa, la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, manifiesto al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento, por cuanto la ciudadana ROSA AURA DAVILA UZCATEGUI, abuela paterna del niño de autos, le manifestó vía telefónica su indisposición a la continuidad del presente procedimiento recientemente explicado a través de problemas familiares que la han ubicado residencialmente fuera de la ciudad, demostrando así desinterés en la continuación de la acción, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, parte solicitante en el presente Juicio de FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa, en consecuencia, se deja sin efecto el Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana ROSA AURA DAVILA UZCATEGUI, solicitado al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial en fecha 15/11/2013. DEMANDANTE: la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. MOTIVO: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PROCEDENCIA: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Fecha de Entrada: DIA: 08, MES: FEBRERO, AÑO: 2013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim