REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: CP-DP-2013-2771
CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes diecisiete (17) de Diciembre de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal hizo acto de presencia el ciudadano ANHYLIER JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.552.422, parte demandante en la presente causa, igualmente, compareció al acto la ciudadana JOHADANNY LISSET MENDEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.551.957, se encuentra presente la Defensora Pública Primera Encargada Abg. OLGA ESCALONA. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano ANHYLIER JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, quien expuso:”Yo en este acto señalo que le ofrezco por manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 800,00) y el bono de agosto que no lo había ofrecido en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el bono de diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), comprometiéndome a pagarlos a partir de este mes de diciembre, y hasta tanto no se aperture cuenta de ahorro le entregare a la madre de mi hija el dinero en efectivo y que ella me firme un recibo”. Inmediatamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana JOHADANNY LISSET MENDEZ DAVILA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hija, pero le pido que además me ayude con los gastos extras o extraordinarios en cuanto a ropa, calzado que no sea de diciembre y escolar, además de los gastos médicos y medicinas pues la niña tiene consulta pediátrica todos los meses. Igualmente, me comprometo a aperturar cuenta de ahorro donde el tribunal me indique para que sea depositado los montos fijados por obligación de manutención”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Encargada Abg. OLGA ESCALONA. quien expuso: “Visto que las partes han convenido en fijar la obligación de manutención y los bonos, y por cuanto no es contraria a derecho ni al orden público solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se homologue el presente acuerdo”. Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ordenándose oficiar a la oficina de consignaciones para la apertura de cuenta de ahorro para el depósito de los montos antes señalados. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
ANHYLIER JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE
JOHADANNY LISSET MENDEZ DAVILA
PARTE DEMANDADA
ABG. OLGA ESCALONA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ENCARGADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2771
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