REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 17 de Diciembre de 2013

203º y 154º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana LEYDA CORINA ROMERO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.605, actuando en representación del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, y su persona ciudadana LEYDA CORINA ROMERO FUENTES, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILMER QUINTERO CARRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.926.896 y falleció en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1208, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil trece (14-11-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil trece (18-11-2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía del niño de autos y los testigos, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se realizó en fecha 03-12-2013, a la una de la tarde. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante WILMER QUINTERO CARRERO, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
3) Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos WILMER QUINTERO CARRERO Y LEYDA CORINA ROMERO FUENTES, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
4) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, el hijo, el causante y los testigos.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, y su persona ciudadana LEYDA CORINA ROMERO FUENTES, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER QUINTERO CARRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.926.896 y falleció en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, según se evidencia en Acta de defunción Nº 1208, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.



Exp. Nº CP-JV-2013-3052
Ghuizap.-