REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, dieciocho (18) de Diciembre de 2013.

203º y 154º
Asunto: CP-DP-2013-2233

En el día de hoy dieciocho (18) de Diciembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para reabrir la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-2233, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana YUSTEIT TADIANA HERNÀNDEZ UBIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.637.537, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano WILLIAM ANDRÉS MÁRQUEZ MUNIVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.527. Se anuncio el acto a las puertas del tribunal e hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana YUSTEIT TADIANA HERNÀNDEZ UBIEDO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien se encuentra presente en la audiencia. Igualmente se deja constancia que compareció al acto el demandado de autos ciudadano WILLIAM ANDRÉS MÁRQUEZ MUNIVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.319.527. Seguidamente, la ciudadana Juez, vista la comparecencia del demandado en la presente audiencia y por cuanto esta demanda versa sobre fijación de la obligación de manutención la cual puede ser resulta haciendo uso de los medios para la resolución de los conflictos en cualquier estado y grado de la causa. En consecuencia, se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo mediante la mediación. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano: WILLIAM ANDRÉS MÁRQUEZ MUNIVE, quien expuso: “Convengo en todos los montos solicitados por la madre de mi hija, por lo tanto aportare por obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y el bono de agosto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y el bono de diciembre TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con un incremento del veinte por ciento anual, dinero este que depositare en la cuenta del Banco del Pueblo Soberano. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra la ciudadana YUSTEIT TADIANA HERNÀNDEZ UBIEDO, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo señalado por el padre de mi hija”. Visto el acuerdo hecho por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, se leyó conformes firman.---------

JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES


YUSTEIT TADIANA HERNÀNDEZ UBIEDO
LA PARTE DEMANDANTE


ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



WILLIAM ANDRÉS MÁRQUEZ MUNIVE
LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-DP-2013-2233