REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YERIKA DEL VALLE GIL DE JUNCO Y OSCAR ENRIQUE JUNCO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.594.944 y V-11.915.692 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 21-11-2013 a las tres de la tarde, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, haciendo la aclaratoria que cada padre asume los gastos de cada hijo que tienen bajo su custodia, y en cuanto a los gastos de medicinas y médicos cada padre se hace responsable del cincuenta por ciento (50%) de los mismos con respecto a ambos hijos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE JUNCO ANGULO Y YERIKA DEL VALLE GIL DE JUNCO, antes identificados, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 015, Folio Nº 022, Año: 1996. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil y Electoral de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.-
En la solicitud los ciudadanos YERIKA DEL VALLE GIL DE JUNCO Y OSCAR ENRIQUE JUNCO ANGULO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 015, Folio Nº 022, Año: 1996. De dicha unión procrearon dos (02) hijo de nombres: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente.-
Señalando los ciudadanos YERIKA DEL VALLE GIL DE JUNCO Y OSCAR ENRIQUE JUNCO ANGULO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Se ha ejercido y se seguirá ejerciendo conjuntamente por ambos padres. LA CUSTODIA: La custodia de FRANYER JOSUE JUNCO GIL, será ejercida por la madre y la custodia de FRANCO JOSUEL JUNCO GIL, será ejercida por el padre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convinieron de común acuerdo entre ambos padres, que se realice en forma abierta, donde el padre tendrá derecho de visitar a su hijo FRANYER JOSUE JUNCO GIL, cuando lo estime conveniente en la casa de habitación donde estos residan, siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio y descanso del adolescente. Igualmente la madre tendrá derecho de visitar a su hijo FRANCO JOSUEL JUNCO GIL, cuando lo estime conveniente en la casa de habitación donde este resida, siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio y descanso del niño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: La misma es ejercida por ambos padres, donde el padre podrá llevarse a su hijo FRANYER JOSUE JUNCO GIL, en temporadas de vacaciones escolares y decembrinas. Igualmente la madre podrá llevarse a su hijo FRANCO JOSUE JUNCO GIL, en temporadas de vacaciones escolares y decembrinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Según aclaratoria en la audiencia, cada padre asume la custodia de un hijo, de la misma manera asumen los gastos totales de cada hijo que tienen en custodia. En cuanto a los gastos de medicinas y médicos cada padre se hace responsable del cincuenta por ciento (50%) de los mismos con respecto a ambos hijos. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes, por lo tanto nada se establece al respecto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos OSCAR ENRIQUE JUNCO ANGULO Y YERIKA DEL VALLE GIL DE JUNCO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia bajo el Acta Nº 015, Folio Nº 022, Año: 1996.-
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Se ha ejercido y se seguirá ejerciendo conjuntamente por ambos padres. LA CUSTODIA: La custodia de FRANYER JOSUE JUNCO GIL, será ejercida por la madre y la custodia de FRANCO JOSUEL JUNCO GIL, será ejercida por el padre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convinieron de común acuerdo entre ambos padres, que se realice en forma abierta, donde el padre tendrá derecho de visitar a su hijo FRANYER JOSUE JUNCO GIL, cuando lo estime conveniente en la casa de habitación donde estos residan, siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio y descanso del adolescente. Igualmente la madre tendrá derecho de visitar a su hijo FRANCO JOSUEL JUNCO GIL, cuando lo estime conveniente en la casa de habitación donde este resida, siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio y descanso del niño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA PATRIA POTESTAD: La misma es ejercida por ambos padres, donde el padre podrá llevarse a su hijo FRANYER JOSUE JUNCO GIL, en temporadas de vacaciones escolares y decembrinas. Igualmente la madre podrá llevarse a su hijo FRANCO JOSUE JUNCO GIL, en temporadas de vacaciones escolares y decembrinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Según aclaratoria en la audiencia, cada padre asume la custodia de un hijo, de la misma manera asumen los gastos totales de cada hijo que tienen en custodia. En cuanto a los gastos de medicinas y médicos cada padre se hace responsable del cincuenta por ciento (50%) de los mismos con respecto a ambos hijos. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-3015
Ghuizap.-
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