REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, diecinueve (19) de Diciembre de 2013.
203º y 154º
Asunto: CP-DP-2013-2405
En el día de hoy diecinueve (19) de Diciembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2013-2405, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana SANDRA DEL VALLE CORREDOR MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.537.561, domiciliada en Sector Las Rurales, casa Nº 68, entre calles dos y tres, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano JOSE FREDDY FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.023.838. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, e hizo acto de presencia la parte demandante, ciudadana SANDRA DEL VALLE CORREDOR MANCILLA, ya identificada. Igualmente, se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte demandada Abogada ANGELIA ESTEFANIA AVILES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.075.496 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.076, en representación del ciudadano: JOSE FREDDY FERNANDEZ. Se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana juez a tenor de lo establecido en el literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instó a las partes a los medios alternativos de resolución de conflictos, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada Abogada ANGELIA ESTEFANIA AVILES MORENO, quien expuso: “Estando en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación y en virtud de la facultad constitucional que permite hacer uso de cualquier medio alterno de resolución de conflictos es por lo que en el día de hoy manifiesto en nombre de mi representado que convengo con lo solicitado en por la ciudadana SANDRA DEL VALLE CORREDOR MANCILLA, en cuanto a la fijación de la obligación de manutención correspondiendo DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) pagaderos dentro de los cinco primeros de días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 01750054670061622338, a nombre de la demandante la cual fue aperturada en el Banco Bicentenario, así como un bono especial en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y en el mes de diciembre un bono especial por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), los cuales serán depositados en la citada cuenta Bancaria los cinco primeros días de los respectivos meses, estando sujetos los montos ya señalados a un aumento anual del veinticinco por ciento (25%), en virtud del presente acuerdo dentro de los tres días hábiles siguientes a la homologación del presente acuerdo se le depositara a la demandante lo correspondiente a la mensualidad del mes de diciembre y el bono especial decembrino”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora ciudadana SANDRA DEL VALLE CORREDOR MANCILLA, quien expuso: “Estoy de acuerdo”. Visto el acuerdo total hecho por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, se leyó conformes firman.--------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
SANDRA DEL VALLE CORREDOR MANCILLA
PARTE DEMANDANTE
ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG, ANGELIA ESTEFANIA AVILES MORENO
APODERADA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
Exp Nº CP-DP-2013-2405
|