REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 19 de Diciembre de 2012
203º y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS JOAN MENDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.559, y YAQUELIN COROMOTO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.176.380, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, para gastos de alimentos. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, de la siguiente manera: Un Bono Navideño para el mes de NOVIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) correspondientes para los gastos típicos de la época, como los son ropa y calzados, y Un Bono Escolar que aportará para el mes de ABRIL de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) Así mismo se deberá cumplir con la parte que le corresponde por gastos médicos cada vez que su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS JOAN MENDEZ ARAQUE Y YAQUELIN COROMOTO VEGA, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2975 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2013-2975
Ghuizap.-
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