REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Diciembre de 2013

203º y 154º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CARMEN AURORA RANGEL DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.392, actuando en representación de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.610, e inscrita bajo el Inpreabogado Nº 87.597. Quien solicita que la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y los ciudadanos NARKY LUMIRCA, RENATO DE JESUS Y DIEGO RAFAEL VIVAS RANGEL, y su persona CARMEN AURORA RANGEL DE VIVAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RENATO DE JESUS VIVAS BARROETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-8.070.111 y falleció en fecha 21 de Octubre de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 647, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha seis (06) de Noviembre de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se ordeno despacho saneador, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013) se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de la niña de auto, asimismo hacer comparecer a los testigos para el mismo día de la audiencia, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se realizó en fecha 05-12-2013, a las diez y treinta de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Fotostática del Acta de Defunción del causante RENATO DE JESUS VIVAS BARROETA, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------
2) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, el causante y los hijos.---------
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RENATO DE JESUS VIVAS BARROETA Y CARMEN AURORA RANGEL RIVAS, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.---
5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NARKY LUMIRCA VIVAS RANGEL, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.------------
6) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano RENATO DE JESUS VIVAS RANGEL, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------
7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DIEGO RAFAEL VIVAS RANGEL, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y los ciudadanos NARKY LUMIRCA, RENATO DE JESUS Y DIEGO RAFAEL VIVAS RANGEL, y su persona CARMEN AURORA RANGEL DE VIVAS, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RENATO DE JESUS VIVAS BARROETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-8.070.111 y falleció en fecha 21 de Octubre de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 647, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.



Exp. Nº CP-JV-2013-3005
Ghuizap.-