REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, dos (02) de Diciembre de Dos Mil trece.
203º y 154º
Asunto: CP-DP-2013-2709
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, dos (02) de Noviembre de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso fijado con el N° CP-DP-2013-2709. Motivo: Revisión Obligación de Manutención; se anunció el acto a
las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana MAIYUNI DEL VALLE CONTRERAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V- 18.499.003, igualmente se encuentra presente en el acto la parte demandada ciudadano JEHAN CARLOS RUJANO CAMPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.581.942. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario el Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se declara abierta la audiencia, tomó el derecho de palabra
La ciudadana MAIYUNI DEL VALLE CONTRERAS ZERPA, quien expuso; “En el año 2005, llegamos a un acuerdo en cuanto a la manutención y los bonos para mi hija OMITIR NOMBRE, de once años de edad, pero la cantidad fijada es insuficiente para los gastos por ello estoy pidiendo la revisión para que se fije Ochocientos por obligación de Manutención, Dos Mil Bolívares para el bono escolar y Mil Quinientos el bono especial del mes de diciembre”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JEHAN CARLOS RUJANO CAMPO, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con los montos solicitados para los bonos de agosto y diciembre, pero no estoy de acuerdo con el monto solicitado por manutención pues tengo dos hijas con mi concubina y trabajo en una frutería como obrero y gano por días trabajados pues la frutería es de mi suegra, por ello ofrezco seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 650.00) para la obligación de manutención”. Seguidamente, se le consigna el derecho de palabra a la ciudadana: MAIYUNI DEL VALLE CONTRERAS ZERPA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650,00) para la obligación de manutención, lo que pido que los deposite en la cuenta aperturada en el Banco del Pueblo Soberano. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien solicito el derecho de palabra y expuso: “Visto lo expuesto por las partes el día de hoy, quienes de manera voluntaria y amistosa han realizado un acuerdo en cuanto a la obligación de manutención y bonos, el cual es beneficio para su hija, y con énfasis en el principio rector de la solución de conflictos a través de la mediación, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se homologue el convenimiento para que tenga carácter de cosa juzgada por no ser contrario a derecho. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
MAIYUNI DEL VALLE CONTRERAS ZERPA
LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JEHAN CARLOS RUJANO CAMPO
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2013-2709
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