REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 02 de Diciembre de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KATIUSKA PAOLA CONTRERAS GARCIA Y YACKSON LIBARDO RIVAS TAMARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.041.890 y V-15.783.502 respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero (E) Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, de la siguiente manera: El padre retirará a la niña, los días domingo cada quince días, en horas de la mañana y la entregará en horas de la tarde, al igual que los días sábados cada quince días, en horas de medio día y la entregará en horas de la tarde. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. Los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia del mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KATIUSKA PAOLA CONTRERAS GARCIA Y YACKSON LIBARDO RIVAS TAMARIZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2013-3111 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-3111
Ghuizap.-