REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 20 de Diciembre de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA MILDRED SANCHEZ QUIROGA Y JOSE GREGORIO REY PEDRASA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.040.727 y V-10.238.142 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Cuarta (E) Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, es decir, el padre buscará a su hijo OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en la residencia de la ciudadana MABELIS RIVAS, los días viernes desde las seis de la tarde, permaneciendo con el padre hasta los días domingo hasta las seis de la tarde, y deberá retornarlo a la residencia de la misma ciudadana y visitará a su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en la residencia de la ciudadana MABELIS RIVAS, solo los días domingo, cada quince días en horario comprendido entre las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde. En cuanto a los períodos vacacionales se acordarán conjuntamente por ambos padres de manera amistosa, sin embargo en cuanto a los días 24 y 31 de diciembre de cada año, los padres convienen que durante el día (hasta las seis de la tarde) permanecerán con el padre y durante la noche permanecerán con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA MILDRED SANCHEZ QUIROGA Y JOSE GREGORIO REY PEDRASA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente CP-JV-2013-3191 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-3191
Ghuizap.-