REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Diciembre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLYN ZAYONARA URBINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.771.563, actuando como madre de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por
la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Publica Primera, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR los beneficios del Seguro de Siniestros de Accidentes Personales Individual Nº 1005-301201-27, con Seguros Constitución, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 96, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, como heredera del causante ALIRIO DE JESUS DELGADILLO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-22.280.470, quien falleció en fecha nueve de enero de dos mil trece (09-01-2013), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 18, Año: 2013, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y
por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana CARLYN ZAYONARA URBINA MONTILLA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2013-2728
Ghuizap.-
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