REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DENIS MARIA LOPEZ OLIVEROS, venezolana,
mayor de edad, soltera, oficios del hogar titular de de la cédula de identidad Nº V-12.656.617, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDIXON ANTONIO MENDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.617, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.778, actuando como representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR por la cuota parte que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, sobre los beneficios de la Pensión de Sobrevivientes y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante DOMINGO DE JESUS PEREZ ARTEAGA, quien falleció en fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (13-11-2012). Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarle a la ciudadana DENIS MARIA LOPEZ OLIVEROS, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2572
Ghuizap.-
|